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Noticias: Aspectos legales y sociológicos del maltrato animal
Articulos

Aspectos legales y sociológicos del maltrato animal
Por Lorena Rojas

Las cifras.
Tras los impactantes casos de maltrato a animales que han ido viendo la luz en los últimos años, las asociaciones ecologistas reclamaron una normativa nacional más dura a parte de las 17 autonómicas ya existentes. Las cifras hablan por sí solas. Cada año, unos 60.000 animales son maltratados en España durante las fiestas populares y más de 150.000 perros y gatos son abandonados por sus dueños; además en los dos últimos años han ido en aumento los abandonos de los denominados exóticos: desde jerbos a lagartos pasando por conejos y cobayas, incluso ciertas especies que podríamos llamar de “lujo” como hurones, chinchillas o loros. Los cazadores, por su parte, matan cada temporada 50.000 galgos. En 2004 (últimos datos), 626.000 animales fueron sacrificados para experimentos científicos y cosméticos.

¿Qué hacer?
Contra esta estúpida soberbia y este sentimiento de propiedad mal entendido, sólo es factible una solución: la justicia. Estando del lado de la razón, nuestra conciencia nos empuja a emplear la denuncia, una herramienta que aunque se piense que no sirve de nada no se debe dejar de utilizar. Callar frena la revisión de la legislación, pero si lo notificamos ejerce como un mecanismo de presión ante las autoridades competentes. Esta clase de abusos deben considerarse, sin lugar a dudas, delitos y, como tales, deben tipificarse adecuadamente dentro de una normativa sancionadora.
Para remitir un caso de maltrato ante la justicia lo primero es hacer fotos al animal, mejor con una cámara que refleje la progresión de las fechas. Después hay que comprobar cómo está la normativa en tu localidad para identificar los artículos que se vulneran. A continuación se presenta un escrito por registro municipal señalando los hechos y adjuntando toda la documentación posible como fotos y/o videos. También existe la posibilidad de recurrir al cuerpo especial de la Guardia Civil: el SEPRONA o la Patrulla Verde, aunque como son pocos y tienen muchos casos no suelen actuar rápido. La tramitación llevará un tiempo, hay que hacerle un seguimiento y comprobar que se hace algo, si no es así hay que acudir a la vía Penal mediante denuncia a la Guardia Civil o Policía señalando los hechos, lo que se vulnera y aportando las pruebas. El famoso artículo 337 describe el maltrato de animales como delito penal pero desgraciadamente debe existir ausencia de justificación y ensañamiento, no está de más iniciar un procedimiento penal que como mínimo le dará un toque de atención al dueño pues tendrá que declarar ante un juez.
Para resumir: primero vía administrativa, segundo mediante el SEPRONA o Patrulla Verde y como última opción la vía penal; todo documentado con fotos y, si fuese posible, testigos.

La normativa.
Con la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se modificó el Capítulo IV del Título XVI del Libro II del Código Penal, variando la rúbrica del mencionado capítulo IV, a la que se le añadieron los delitos relativos a los animales domésticos, quedando así: “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS”, entrando en vigor el texto según la reforma a partir del 1 de octubre de 2.004.

Según esta norma el maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales.

Se modificó el artículo 333 quedando redactado como sigue:
“El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes de carácter general protectoras de las especies de flora y fauna: prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses”.
Se modificó el artículo 334 quedando redactado como sigue:
“El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos: prisión de 4 meses a 2 años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 4 años”.
Se modificó el artículo 335 quedando redactado como sigue:
1. “El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas: muta de 8 a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio cazar o pescar por tiempo de 2 a 5 años”. 2. “El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados , sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular: multa de 4 a 8 meses e inhabilitación especial para cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años, además de las penas que pudieran corresponderle”. 3. “Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial: prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años”. 4. “Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente”.
Se modificó el artículo 336 quedando redactado como sigue:
“El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna: prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para la caza o pesca por tiempo de 1 a 3 años. Si el daño causado fuera de notoria importancia: pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.
Se modificó el artículo 337 quedando redactado como sigue:
“Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
Se modificó el artículo 631, que quedando redactado como sigue:
1. “Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días”.
2. “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.
Se modificó el artículo 632, que quedando redactado como sigue: 1. “El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días”.
2. “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

A pesar de ser muy esperada esta tímida reforma legal los defensores de los derechos de los animales criticaron la redacción empleada, ya que en el texto recogido en el artículo 337 se establecía como requisitos objetivos que el maltrato se lleve a cabo con ensañamiento e injustificadamente. Pero no se comprende que un maltrato que cause la muerte o lesiones que produzcan un grave menoscabo físico pueda estar justificado, ya que ningún tipo de maltrato está justificado. Del mismo modo, resulta cuanto menos insólito que quede impune esa conducta si se realiza sobre un animal que no sea doméstico ya que no se definen qué especies reciben esta calificación. Por su parte, el artículo 632.2 recogió que el maltrato se efectúe cruelmente, lo cual parece una reiteración innecesaria, pues todo maltrato implica una crueldad.

En la actualidad.
Actualmente se está trabajando para que el maltrato sea un delito en lugar de una falta y para que se considere maltrato el hecho de hacer daño a un animal de forma intencionada, sin que tenga que haber ensañamiento o muerte, como dice el texto actual. Aunque parece ser que no incluirá la prohibición de fiestas tradicionales y las corridas de toros se intentan varios avances en medidas preventivas, como por ejemplo que no se permita a los maltratadores tener animales, y en medidas penales se propuso castigar con entre tres y seis meses de prisión el maltrato de animales domésticos causándoles la muerte o lesiones que produzcan un menoscabo físico; también se añaden multas para quienes asistan a espectáculos sangrientos con animales domésticos, como ocurre con las peleas de perros.
A fecha de año 2008 las asociaciones siguen esperando cambios realmente significantes.
Quien maltrata a un animal puede maltratar a una persona.
Desde el punto de vista social, tanto los animales como las personas están expuestas a los actos violentos de los maltratadores de animales. Tanto es así que según un estudio realizado por científicos estadounidenses revela que un 99% de personas con un bajo nivel cultural y afectivo que ha maltratado a un animal en alguna ocasión, es un potencial maltratador de personas. Sin embargo, estos porcentajes bajan cuando quien comete la agresión es alguien con un nivel sociocultural más elevado ya que conoce la legislación y sabe que no tiene las mismas consecuencias agredir a un animal que a una persona.



 
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